
- Incremento salarial
- Eliminación de vacaciones extendidas sin goce de haber
- Mejoramiento de la alimentación
- Mejor trato a las mujeres en estado de gestación
- Incremento de la bonificación por escolaridad
- Cumplimiento por parte de la empresa de lo que estipula la Ley de Salud y Seguridad en el trabajo, entre otros.
Debemos de tener en cuenta que la negociación colectiva es parte del ejercicio de un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado Peruano y que tiene en cuenta los lineamientos fijados por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), los mismos que han sido ratificados por nuestro país, asimismo se basa en la existencia de la Ley de Negociación Colectiva, según estipula esta norma, los niveles de negociación serán en primera instancia con la empresa, teniendo esta un promedio de 30 días para dar respuesta al pliego presentado y en segunda instancia ante la Direcciòn Regional de Trabajo de Ica.