miércoles, 4 de febrero de 2009

FEPROMU-ICA INICIA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN SOBRE LEYES QUE BENEFICIAN Y AFECTAN DERECHOS DE LAS MUJERES DE LA AGRO INDUSTRIA

Con el objetivo de proporcionar elementos de juicio a los periodistas y estos a través de sus respectivos medios de comunicación informen sobre los derechos que les asiste a las mujeres y hombres trabajadoras/es de la Agro Industria, así como las desventajas en una de las normas, LA FEDERACIÓN DE MUJERES DE ICA, desde el Lunes 02 hasta el viernes 06 del presente, inició campaña de información mediante entrevistas en programas radiales de la provincia y distritos con cobertura en zonas donde las empresas Agro Industriales vienen empleando a mujeres y hombres donde muchas veces sus derechos son vulnerados. Precisamente por desconocimiento de las leyes que amparan sus derechos. Orlando Andía Vasquez, abogado de profesión, previo taller de capacitación con los hombre y mejeres de prensa en su Sede Institucional de San Isidro, hizo una pormenorizada comparación e informe sobre el Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley Nº 27360. Ambas normas colisionan seriamente en cuanto a los beneficios que les asiste a las trabajadoras/es contratadas eventualmente por las mencionadas empresas. La ley de Productividad y Competitividad Laboral 728, que fuera aprobada el 27 de Marzo del año 1997 por ejemplo; otorga una remuneración laboral diaria de S/. 20.16 céntimos, que en su totalidad mensual asciende a S/.605.00. Una Compensación por Tiempo de Servicios de S/. 641.66 por año. Además, les asiste gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias hasta S/. 550.00, vacaciones pagadas de 30 días por año de servicios. Entre otro beneficios, como el Derecho al Seguro Social, beneficios pre y post natal, además de escolaridad por un monto de 300 nuevos soles.
En contra parte, la ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario 27360 aprobada tres años posterior a la anterior, el 20 de Octubre del 2000 aparentemente ofrece como atractivo algunos cifras superiores que la ley anterior, pero, que al final vulnera derechos laborales como por ejemplo; ofrece una remuneración diaria mínima de S/. 20.66 ascendente a una remuneración mensual de S/. 620.00 es decir, 15 nuevos soles superior a la anterior, pero, según explica el Dr. Andía, experto en materia laboral que la vulnerabilidad a sus beneficios se observa a renglón seguido y según detalla; La compensación por Tiempo de Servicios, las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad están incluida en la remuneración diaria. Sus vacaciones sólo serán de 15 días, el Derecho al Seguro Social sólo será posible al tercer mes de la aportación. Por la corta duración del contrato no existe beneficios pre ni post natal y como si fuera poco, la trabajadora(o) no percibe escolaridad. Haciendo un consolidado ellos/as podrían recibir S/. 7, 440.00 al año por su labor desempeñada en la Agro Industria es decir, menor a los S/. 9,606.66 por año de servicio que les asiste la norma anterior.
"Está claro que existe una gran diferencia entre ambas normas que por falta de información las trabajdoras/es están perdiendo beneficios al ser contratadas por estas empresas" según informa Andía Vásquez en los Medios de Comunicación donde cumple una jornada de entrevistas. Los programas de los periodistas; Nilda Neyra de Canal 41, Henrry Lovera de Radio "La Achirana", Otto Huamaní de Radio Luren y Javier Arnao de Radio "La Mega" son espacios que articulan información e interrogantes de las/os actores de la masa laboral en la Agro Industria, por la participación permanente con llamadas telefónicas a cada uno de los programas mencionados.