martes, 13 de octubre de 2009

QUE LAS TRABAJADORAS(ES) A TRAVÉS DE SUS ORGANIZACIONES CONCERTEN SUS CONDICIONES LABORALES DIGNAS

Mujeres asociadas en la ATAI, en audiencia con el director regional de trabajo. El artículo 28° de la Constitución Política del Perú, señala que: El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga y cautela su ejercicio democrático:
1.Garantiza la libertad sindical.
2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3.Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.


El presente marco jurídico, preve el amparo de iniciativas a la organización de mujeres y hombres para la defensa de sus derechos, sólo de esta manera se concreta una satisfactoria negociación que llevan a cabo con patronales en busca de acuerdos suscritos que considere los intereses de ambos de la mejor manera posible.
En tal sentido, sindicatos, comités y organizaciones de trabajadores(as) y por otra parte los empresarios, son partes de la concertación. La Federación de Mujeres de Ica, a través de una jornada de orientación, plantea establecer un precedente sobre la importancia de las sindicalizaciones en la función pública y privada como plataforma de lucha para la reivindicación de los derechos laborales de hombres y mujeres.

Para ello se hace necesario la articulación de organizaciones y/o sindicatos de trabajadores en cada una de las regiones para fortalecer los frentes de defensa a nivel nacional e implementar una jornada de lucha para demandar la modificatoria de la Ley Nº.27360. por el Congreso de la República, de igual forma, insta a la negociación de trabajadoras y trabajadores con empresarios de agroexportacion de pliego único nacional de rama de salario diario de (S/.35.00) Nuevos Soles.

Finalmente hace un llamado a la concertación entre trabajadoras(es), entidades públicas y empresarios para la conformación del Consejo Regional de Trabajo en la Región Ica y a su vez, demandar las inspecciones inopinadas por la Dirección Regional de Trabajo a las empresas agroexportadoras así como la implementación de Centros de Cuida Infantil para niños menores de 05 años hijos e hijas de trabajadoras en las empresas agroexportadoras