miércoles, 23 de septiembre de 2009

HALLAN LAGUNA DE OXIDACIÓN CLANDESTINA EN ICA QUE PERTENECERÍA A EMPRESA AGROEXPORTADORA "IQF DEL PERU"

Ante las continuas denuncias de vecino y trabajadores del campo por los fuertes olores nauseabundos La Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable - EMAPICA, tras un trabajo de seguimiento halló una laguna de oxidación clandestina, este cumulo de aguas servidas se ubica en el sector del Fundo San Rafael, en el distrito de Pueblo Nuevo y según denunció a los medios de comunicación Jesús Miranda Ramos, Gerente General y representante legal de la empresa Emapica, "estas aguas existirían desde hace cuatro años, aproximadamente, y pertenecería a la agroexportadora IQF".

El funcionario deslinda toda responsabilidad sobre la existencia de esta laguna clandestina. "En trabajo de campo realizado se ha podido comprobar de la existencia como se muestra en las imágenes, probablemente vienen de la fábrica esparraguera IQF del Perú, y no tienen ningún tratamiento" refirió. Al mismo tiempo manifestó que esto representa una grabe peligro para la población y al medio ambiente, así como exposición de la salud de las trabajadoras y trabajadores de esta empresa, en tanto que los olores emanados del lugar son sentidos por los moradores de las urbanizaciones de Santo Domingo, Las Casuarinas, y el distrito de Pueblo Nuevo.

Mediante oficio múltiple, la Empresa Administradora de los servicios de Alcantarillado de Ica, informo de la existencia de esta laguna de oxidación clandestina de aproximadamente 2 kilómetros a las máximas instancias de Salud, Dirección Regional de Agricultura, así como al propio Gobierno Regional y a la vez, demandan su erradicación .

A través de comunicado ofrecido a la prensa, EMAPICA informó sobre las normas que han sido infringidas por los propietarios o responsables de la existencia; El Art. 22 del decreto ley Nº 17752 - Ley general de aguas, establece la prohibición de verter o emitir cualquier residuo sólido , líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas causando daño o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora y fauna. De igual forma, el Art. 104 de la ley Nº26842 refiere que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descarga de desechos o sustancias contaminantes en el agua.