miércoles, 2 de junio de 2010

LA ALIMENTACIÓN A LOS HIJOS(AS) SON RESPONSABILIDADES IRRENUNCIABLES DE LOS PADRES QUE SON EXIGIDOS POR LEY.

FEPROMU En coordinación operadores de justicia sobre Violencia Familiar.
"Existen responsabilidades ineludibles como alimentar a los hijos(as) que deben ser asumidos por la propia concepción de ser padres antes que sean obligados por ley. Desde la Federación de Mujeres se quiere evitar conflictos de este tipo que lo único que genera traumas psicológicos, frustraciones y secuelas en la formación educativa de las mujeres así como de las hijas e hijos"

Pilar Mendoza Espinoza, Asesora Legal del área de Violencia Familiar de la Federación de Mujeres de Ica mediante Campaña en Medios de Comunicación enfatiza sobre la naturaleza de La Omisión a la Asistencia Familiar por ser un delito que se configura cuando el obligado con pasar alimentos no lo hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento, pese a existir una sentencia dictada por un Juez Civil en la cual ordena pagar una pensión mensual. Es en ese momento que se configura el delito previsto y penado en el Art. 149º del Código Penal.

La razón por el que este hecho es contemplado en el Código Penal, es porque su incumplimiento de los deberes alimenticios pone en riesgo o en peligro la vida y la salud de las personas a las que les corresponde los alimentos. Uno de los requisitos que exige la ley para que se configure el delito en primer lugar es OMITIR (no cumplir con la obligación de prestar alimentos de manera dolosa (el obligado no tiene la voluntad de pasar los alimentos teniendo la capacidad de hacerlo y puede generar sus ingresos es decir es una persona sana que puede cumplir con su obligación.

En segundo lugar, tiene que existir una resolución judicial (sentencia con calidad de cosa juzgada) que dispone del pago mensual. Existen el tipo agravado en que la penalidad es mas alta por ejemplo: si la el obligado simula tener otra obligación (se hacen demandar por sus padres u otras mujeres); la renuncia a su centro de trabajo (con la intención de no pasar los alimentos); la lesión grave o muerte que puede causar el obligado al no cumplir con su obligación (cuando el menor está muy enfermo y necesita asistencia médica)

La Federación de Mujeres de Ica, muestra su preocupación ante el Impacto Social y Económico que este conflicto genera ante la negativa del obligado a asistir a los/as hijos/as alimentistas porque se vulneran derechos fundamentales de la persona como el derecho a la alimentación; con esta figura de la Omisión se expone a los niños, niñas y jóvenes a contraer una serie de enfermedades como la desnutrición, la tuberculosis, enfermedades estomacales u otros y como consecuencia que denotan un bajo rendimiento escolar y son vulnerables a contraer otras enfermedades.


Otro de los derechos vulnerados es a la educación; existen niños/as y jóvenes que ya no pueden ir al colegio o seguir estudios superiores porque no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos (útiles escolares necesarios, no tienen para el pasaje hacia el colegio y/o universidad) y en muchos casos se ven obligados a abandonar los estudios para ponerse a trabajar, sin importar la edad ni sexo.