martes, 12 de octubre de 2010

FEPROMU ICA, Lanza Campaña de orientación ante la falta de atenciones alimentarias para los hijos(as). "SE DEBE EVITAR LA OMISÓN A LA ASISTENCIA"

La Federación de Mujeres desde hace veinte años viene atendiendo la problemática de violencia familiar, brindando atención integral, servicio jurídico y RECUPERACIÓN EMOCIONAL, orientando y asumiendo la defensa en caso tengan que afrontar procesos que se generen de estos problemas, el servicio es completamente gratuito, sin embargo encontramos que muchas veces no se atreven a demandar por temor, indecisión o falta de recursos.

Actualmente existen centros de atención como DEMUNAs, Centro de Emergencia Mujer, MINDES y la Federación de Mujeres. Estos casos de violencia familiar muchas veces derivan en separación entre la mujer y hombre, para lo cual se olvidan de atender las necesidades básicas de hijas e hijos lo que tiene como consecuencia el recurso por la vía judicial; Omisión de alimentos los cuales son procesos de trámite sumarísimo (rápidos). Mediante la participación de destacados profesionales del Derecho en Medios de Comunicación más sintonizados de la localidad en el marco de la Campaña Comunicacional, la FEPROMU presentó la ruta a seguir según la necesidad de cada una de las usuarias de este servicio.

Carmela Mayurí Hernánadez, abogada especialista y responsable del área Violencia Familiar de la FEPROMU, explicó en el programa "Voces Entre Géneros" a través de radio Continental: "La primera instancia a seguir es el juzgado de paz letrado, donde se presenta la demanda de conformidad a la normativa vigente de acuerdo al nuevo Código del Niño y el Adolescente.
En estos casos el juez califica la demanda, admitiéndola y notifica al demandado(padre) para que absuelva la demanda en el termino de 5 días hábiles; si el demandado no absuelve, el juez lo declara rebelde señalando fecha para audiencia única en la que las partes pueden llegar a una conciliación sobre el monto de los alimentos y si ambos están de acuerdo esta acta tiene carácter de sentencia, en la que la parte accionante después de 3 días solicitará al juzgado se declare consentida la sentencia" según dijo.