viernes, 3 de julio de 2009

D.S. Nº 009-2005-TR PROMUEVE UNA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL PERÚ.

A partir de 1996 La Federación de Mujeres de Ica viene abordando la problemática del sector laboral, especialmente de las trabajadoras asalariadas en la agroindustria ya que actualmente un mayor porcentaje es la mano de obra de las mujeres de los sectores más pobres y vulnerables. Por ello es importante prestar atención a los problemas de salud y seguridad laboral en la búsqueda que el trabajo digno desempeñe una función especial en las vidas de las personas, sabiendo que hoy es difícil determinar la causa de las enfermedades relacionadas con el trabajo en un periodo de latencia (es decir, el hecho que pueden pasar años antes que la enfermedad produzca un efecto patente en la salud del trabajador y trabajadora) cuando se detecta la enfermedad puede ser demasiado tarde para tratarla o para determinar a que riesgos estuvo expuesta el trabajador/a en otros tiempos. En este sentido la prevención es la finalidad y no buscar la solución de los problemas cuando ya no sea posible, FEPROMU-ICA en la campaña comunicacional que viene desarrollando en medios de comunicación de la localidad, es difundir el D.S.Nº 009-2005 TR que contiene “El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” Dicha norma señala; que los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a que el Estado y empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas a fin de garantizarles un estado de vida saludable, física, mental y social, siendo el objetivo promover una cultura de prevención de riesgo laborales en el país. Para el cual se atribuye funciones a las entidades públicas competentes en materia de seguridad y salud en trabajo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, los que deben cumplir las siguientes funciones:
ºPromover la cultura de prevención.
ºBrindar asesoria y cooperación técnica.
ºDesarrollar actividades de capacitación.
ºFomentar y garantizar la difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
ºEfectuar el seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud.
ºVelar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sancionar el incumplimiento de la normativa.
Orlando Andía Vásquez, Abogado Laboralista de la FEPROMU, indica que si bien es cierto, la norma, es vista como novedosa y necesaria, existen muchas dudas sobre su cumplimiento o aplicación, ya que el Estado mediante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, no cuenta con la infraestructura ni con el personal especializado en calidad y cantidad para verificar o coadyuvar en su cumplimiento, teniendo en cuenta la gran cantidad de empresas que se han instalado en Ica, por el boon de la agro exportación. Asimismo, el asesor legal considera la parte más importante de la ley, es la información de accidentes de trabajo y enfermedades, porque en medida que el Ministerio de Trabajo cumpla con supervisar que las empresas cumplan con tener al día dicha información, ello coadyuvara al cumplimiento de toda la ley en su conjunto, pero como quiera que el Ministerio de Trabajo no cuenta con la logística ni infraestructura necesaria para cumplir con dicha función. Es importante que en esta parte, la Sociedad Civil y los Colegios Profesionales soliciten su participación, como veedores o fiscalizadores del cumplimiento por parte de los empleadores con la información estadística solicitada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario