lunes, 21 de marzo de 2011

FEPROMU LLEGÓ CON CHARLA SOBRE DERECHOS LABORALES HASTA SANTA CRUZ. El sector es habitado en su mayoría por trabajadoras de la agroexportación.


Federación de Mujeres de Ica cumplió con expectativa de las trabajadoras y trabajadores. Hubo masiva participación.

Al rededor de cien personas trabajadoras y trabajadores de la agroexportación, entre mujeres y hombres fueron informados sobre los derechos laborales que poseen y los que a su vez son vulnerados. Hasta el sector de Santa Cruz (ex-barrio chino) a 21 kilómetros de la ciudad de Ica llego el equipo de asesores de la Federación de Mujeres de Ica, para ofrecer una charla sobre ley de contrataciones, despidos arbitrarios, derechos al descanso pre y pos natal, a la hora de lactancia, etc.


Mujeres puneñas residentes en Ica por trabajo en la agroexportación, presentes en la charla. Orlando Andía Vasquez, abogado laboralista incidió sobre los regímenes laborales que permite la contratación de estas personas "Actualmente las trabajadoras de la agroindustria pueden ser contratadas dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.S.N°003-97-TR) o dentro del Régimen Especial de la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N°27360). Obviamente que las agro exportadoras prefieren contratar dentro de la Ley N°27360 porque favorece más a sus intereses y lo peor de todo, la mayoría de ustedes no sabes bajo que ley han sido contratos" dijo el especialista.

Este trabajo que obedece a las jornadas descentralizadas que realiza la FEPROMU, permitió además conocer el alto grado de informalidad en que trabajan estas personas, es decir, muchas de ellas son reclutadas por los conocidos enganchadores de la zona. Ante eso, el equipo técnico de la Federación propuso acceder directamente a las empresa para evitar los intermediarios que en su mayoría se quedan con parte de sus salarios.

En cuanto a los descansos por pre y pos natal, Andía Vásquez refirió que toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días post natal, para ello deberá comunicar al empleador con 2 meses de anticipación al parto. Si son mellizos el descanso se extenderá 30 días más. (Ley N°26644).
Dado el interés de las trabajadoras y trabajadores la charla se extendió hasta pasado las 8:00 de la noche. Llamó mucho la atención en este sector poblado por la mayoría mujeres y hombre provenientes de Ayacucho, Huancavelica, Puno, Cajamarca, entre otras regiones, un alto número de mujeres jóvenes en edad de gestación, por ello se enfatizó en este tema y agregó que las trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año de edad, La hora de permiso se considera dentro de la jornada laboral (Art.1° de la Ley N°27591) concluyó.

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